Artículo 2555.- En los supuestos previstos en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Antes de continuar la obra, debe el dueño notificar al empresario y levantar un inventario de aquélla;
II.- La notificación y el inventario se harán ante Notario;
III.- Podrá concurrir el empresario al levantamiento del inventario; 179
IV.- Quedarán a salvo los derechos de las parte para establecer en el juicio correspondiente. las responsabilidades en que pudieren haber incurrido.