Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2555

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2555.- En los supuestos previstos en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Antes de continuar la obra, debe el dueño notificar al empresario y levantar un inventario de aquélla;

II.- La notificación y el inventario se harán ante Notario;

III.- Podrá concurrir el empresario al levantamiento del inventario; 179

IV.- Quedarán a salvo los derechos de las parte para establecer en el juicio correspondiente. las responsabilidades en que pudieren haber incurrido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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