Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2570

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2570.- Los dueños de los transportes tienen la responsabilidad establecida en el artículo 2565, aunque no sean ellos mismos los conductores, salvo su derecho contra éstos en caso de que resulten culpables del daño.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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