Artículo 2569.- Si el cargador lo pide al porteador, éste debe darle recibo por escrito de los objetos que se le entreguen, en el que hará constar:
I.- Los nombres, apellidos y domicilios del cargador, del porteador y del destinatario, respectivamente.
II.- La designación de los efectos por transportar, con indicación de su número, peso y descripción, en su caso, de los bultos; 180
III.- El precio del transporte;
IV.- La fecha en que se hace la expedición;
V.- El lugar y fecha de la entrega por el porteador; y
VI.- El lugar y fecha de la entrega al destinatario.