Artículo 2568.- Las personas transportadas tienen derecho a exigir al conductor el cumplimiento de las disposiciones administrativas, a fin de que éste no conduzca con exceso de velocidad o con negligencia.
Artículo 2568
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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