Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2567

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2567.- La responsabilidad de las infracciones que durante el transporte se cometan a las disposiciones legales que lo rijan, será del conductor o del porteador, según lo dispongan las leyes aplicables y no de las personas transportadas, ni de los dueños de los bienes conducidos a no ser que las infracciones hayan sido cometidas por estas personas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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