Artículo 2573.- Si se inutiliza o perece el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del porteador, salvo que haya sobrevenido por culpa del otro contratante.
Artículo 2573
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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