Artículo 2574.- El porteador tiene derecho de recibir el precio y gastos de conducción de acuerdo con lo pactado en el contrato.
Artículo 2574
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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