Artículo 258.- La muerte del socio industrial es causa de disolución de la sociedad, si ésta se estableció por causa de la industria de aquél.
Artículo 258
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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