Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 259

CAPITULO SEXTO

Artículo 259.- En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar con los sobrevivientes se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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