Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 261

CAPITULO SEXTO

Artículo 261.- Cuando la sociedad, en caso de fallecimiento de uno de los socios, deba continuar con sus herederos, estos tendrán los mismos derechos y obligaciones que correspondían a su causante.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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