Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 262

CAPITULO SEXTO

Artículo 262.- Cuando se trate de sociedades de duración indeterminada, se disuelve la sociedad por renuncia de uno de los socios, si los demás no desean continuar asociados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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