Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 263

CAPITULO SEXTO

Artículo 263.- En el caso del artículo anterior para que la renuncia de uno de los socios sea causa de disolución de la sociedad, se requiere además que no sea maliciosa ni extemporánea.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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