Artículo 2622.- El contrato de enfiteusis se hará constar en escritura pública y en él se estipulará:
I.- El monto de la pensión que el enfiteuta debe pagar al dueño;
II.- Si la pensión se pagará en dinero o en frutos;
III.- Si la pensión se pagará cada año en una o varias exhibiciones;
IV.- EL número de pensiones que sea necesario que el enfiteuta deje de pagar, para incurrir en mora y proceda la rescisión del contrato:
V.- El lugar de pago de la pensión;
VI.- El plazo para la devolución del predio.