Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2622

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2622.- El contrato de enfiteusis se hará constar en escritura pública y en él se estipulará:

I.- El monto de la pensión que el enfiteuta debe pagar al dueño;

II.- Si la pensión se pagará en dinero o en frutos;

III.- Si la pensión se pagará cada año en una o varias exhibiciones;

IV.- EL número de pensiones que sea necesario que el enfiteuta deje de pagar, para incurrir en mora y proceda la rescisión del contrato:

V.- El lugar de pago de la pensión;

VI.- El plazo para la devolución del predio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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