Artículo 2627.- Si el dueño dividiere la finca a varias fracciones, se aplicarán los siguientes preceptos.
I.- La división no es oponible al enfiteuta y éste continuará ejerciendo sus derechos sin modificación;
II.- El enfiteuta sólo estará obligado a hacer pagos parciales a los diversos adquirentes: a) Si al constituirse la enfiteusis se previó la posibilidad de esta división, y el enfiteuta se obligó en esa eventualidad; y b) Si la división se realiza con posterioridad, y la aceptó el enfiteuta.