Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2627

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2627.- Si el dueño dividiere la finca a varias fracciones, se aplicarán los siguientes preceptos.

I.- La división no es oponible al enfiteuta y éste continuará ejerciendo sus derechos sin modificación;

II.- El enfiteuta sólo estará obligado a hacer pagos parciales a los diversos adquirentes: a) Si al constituirse la enfiteusis se previó la posibilidad de esta división, y el enfiteuta se obligó en esa eventualidad; y b) Si la división se realiza con posterioridad, y la aceptó el enfiteuta.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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