Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2628

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2628.- Si el enfiteuta fraccionare el predio para los efectos de su aprovechamiento entre diversos interesados, se aplicarán las siguientes disposiciones

I.- Continuará el enfiteuta obligado al pago íntegro de la pensión, no siendo oponibles al dueño las divisiones que hubiere hecho;

II.- Si el dueño consintiere en la división por lotes, cada uno de estos será objeto de una enfiteusis por separado, debiendo estipularse ese caso el monto de las pensiones que serán exigibles a cada uno de los enfiteutas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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