Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2638

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2638.- Si por un hecho voluntario del enfiteuta se extinguiere la enfiteusis. y se estuviese en los supuestos de los artículos 2634, fracción IV y 2636, el enfiteuta deberá pagar a la persona con quien contrató, los daños y perjuicios causados a éste por la excisión de la enfiteusis.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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