Artículo 2648.- El dueño y el enfiteuta, que pretenda vender o dar en pago los derechos que respectivamente disfrutan sobre el bien, tendrán el derecho del tanto.
Artículo 2648
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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