Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2660

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2660.- La renta a que se refiere el artículo anterior, no se rige por las reglas aplicables al contrato de donación, salvo en los casos en que deba reducirse por inoficiosa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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