Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2661

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2661.- Para la existencia del contrato de renta vitalicia se requiere que la persona sobre cuya vida se constituye, exista en el momento del otorgamiento del contrato y que sobreviva a éste el tiempo que en él se señale y que no puede ser menor de un mes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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