Artículo 2663.- La sola falta de pago de las pensiones, no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución del bien dado para constituir la renta.
Artículo 2663
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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