Artículo 2689.- La transacción hecha por uno de los interesados, no perjudica ni aprovecha a los demás, si no la aceptan.
Artículo 2689
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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