Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2690

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2690.- La transacción celebrada sobre un negocio, no podrá hacerse extensiva a otro semejante que tengan después las mismas personas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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