Artículo 2707.- La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no produce como efecto:
I.- Obligar al que los hace a garantir el derecho reconocido;
II.- Imponer al autor del reconocimiento responsabilidad, en caso de evicción, salvo pacto en contrario;
III.- Constituir un título propio para fundar la prescripción o la usucapión en perjuicio de otra persona, pero sí en contra del que los haga.