Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2707

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2707.- La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no produce como efecto:

I.- Obligar al que los hace a garantir el derecho reconocido;

II.- Imponer al autor del reconocimiento responsabilidad, en caso de evicción, salvo pacto en contrario;

III.- Constituir un título propio para fundar la prescripción o la usucapión en perjuicio de otra persona, pero sí en contra del que los haga.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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