Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2717

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2717.- La fianza puede ser civil, mercantil, legal o judicial, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I.- Fianza civil es la celebrada entre particulares no comerciantes, para garantizar obligaciones civiles.

II.- Fianza mercantil es la reglamentada con este carácter por las leyes mercantiles;

III.- La fianza no es civil por el sólo hecho de ser accesoria de una obligación civil y se requiere. necesariamente para ello, que no tenga carácter mercantil;

IV.- Fianza legal es la que debe otorgarse por disposición de la ley;

V.- Fianza judicial es la que se otorga en cumplimiento de la resolución de un Juez,

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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