Artículo 2717.- La fianza puede ser civil, mercantil, legal o judicial, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I.- Fianza civil es la celebrada entre particulares no comerciantes, para garantizar obligaciones civiles.
II.- Fianza mercantil es la reglamentada con este carácter por las leyes mercantiles;
III.- La fianza no es civil por el sólo hecho de ser accesoria de una obligación civil y se requiere. necesariamente para ello, que no tenga carácter mercantil;
IV.- Fianza legal es la que debe otorgarse por disposición de la ley;
V.- Fianza judicial es la que se otorga en cumplimiento de la resolución de un Juez,