Artículo 2718.- Quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo, las fianzas otorgadas por individuos o a compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, si no extienden en forma de póliza, ni las anuncian públicamente, 188 por la prensa o por cualquier otro medio ni emplean agentes que las ofrezcan.
Sección Segunda
Constitución de la fianza