Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2718

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2718.- Quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo, las fianzas otorgadas por individuos o a compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, si no extienden en forma de póliza, ni las anuncian públicamente, 188 por la prensa o por cualquier otro medio ni emplean agentes que las ofrezcan.

Sección Segunda

Constitución de la fianza

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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