Artículo 2720.- El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde debe cumplirse la obligación principal.
Artículo 2720
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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