Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2737

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2737.- La cuantía de la obligación del fiador se rige por las siguientes disposiciones:

I.- El fiador puede obligarse por una cantidad menor del importe de la obligación principal y no por una cantidad mayor;

II.- Si el fiador se hubiere obligado a más de lo que importa la obligación del deudor, se reducirá la obligación de aquél a los límites de la de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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