Artículo 2737.- La cuantía de la obligación del fiador se rige por las siguientes disposiciones:
I.- El fiador puede obligarse por una cantidad menor del importe de la obligación principal y no por una cantidad mayor;
II.- Si el fiador se hubiere obligado a más de lo que importa la obligación del deudor, se reducirá la obligación de aquél a los límites de la de éste.