Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2738

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2738.- Puede pactarse que el fiador:

I.- Quede obligado a una prestación distinta de la principal;

II.- Elegirá entre pagar la prestación principal u otra distinta;

III.- Pagará una cantidad de dinero, si el deudor principal no presta un bien o un hecho determinado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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