Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2741

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2741.- Si la obligación principal es de hacer, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Puede el fiador obligarse a prestar el mismo hecho objeto de la obligación principal, si es susceptible de ser realizado por él o por cualquiera otra persona;

II.- El fiador quedará libre de la obligación, cumpliendo lo que respecto del deudor principal establece el artículo 1664;

III.- Si la obligación no se cumple, el fiador debe pagar al acreedor como daños y perjuicios el valor del hecho prometido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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