Artículo 2750.- El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la obligación principal y al contrato de fianza, así como las personales del deudor.
Artículo 2750
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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