Artículo 2751.- Para resolver sobre las excepciones personales del deudor, a que se refiere la última parte del artículo anterior, aquél será llamado al juicio por el Juez.
Artículo 2751
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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