Artículo 2755.- Son aplicables, a los beneficios del fiador, entre otras, las siguientes disposiciones:
I.- Los beneficios de orden y excusión operan por ministerio de la ley y sólo pueden perderse por disposición de ésta o por renuncia que legalmente haga el fiador;
II.- El beneficio de división sólo opera cuando se ha convenido expresamente, a efecto de dividir la deuda entre los fiadores.