Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2757

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2757.- El beneficio de excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor a pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se cubra.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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