Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2759

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2759.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son necesarios los requisitos siguientes: l. Que alegue el beneficio luego que se le requiera judicialmente de pago;

II. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y

III.- Que anticipe suficientemente los gastos de ejecución o que asegure el pago de éstos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.