Artículo 2759.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son necesarios los requisitos siguientes: l. Que alegue el beneficio luego que se le requiera judicialmente de pago;
II. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y
III.- Que anticipe suficientemente los gastos de ejecución o que asegure el pago de éstos.