Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2758

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2758.- Ni el orden, ni la excusión proceden:

I.- Cuando el fiador renunció expresamente a ellos cumpliendo lo dispuesto en el artículo 11;

II.- Cuando el fiador se obligó solidariamente con el deudor;

III.- En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;

IV.- Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio del Estado;

V.- Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;

VI.- Cuando se ignore el paradero del deudor, y llamado éste por edictos no comparezca ni tenga bienes en el lugar donde debe cumplirse la obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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