Artículo 2760.- Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento o si se descubren los que hubiere ocultado, el fiador aunque antes no lo haya pedido. 191
Artículo 2760
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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