Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 276

CAPITULO SEXTO

Artículo 276.- Las utilidades de que habla el artículo anterior se repartirán entre los socios, como prevenga la escritura constitutiva. 22

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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