Artículo 277.- En el supuesto del artículo anterior si nada establece la escritura constitutiva, la repartición de los bienes será proporcional a los aportes de los socios.
Artículo 277
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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