Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 279

CAPITULO SEXTO

Artículo 279.- Si sólo se hubiere previsto lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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