Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2770

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2770.- Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Cuando no haya convenio en contrario, responderá cada uno de ellos por la totalidad de la deuda;

II.- Si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá llamar al juicio a los demás para que se defiendan juntamente y en la proporción debida, o de igual manera estén a la resultas del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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