Artículo 2770.- Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Cuando no haya convenio en contrario, responderá cada uno de ellos por la totalidad de la deuda;
II.- Si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá llamar al juicio a los demás para que se defiendan juntamente y en la proporción debida, o de igual manera estén a la resultas del mismo.