Artículo 2771.- Los efectos de la cosa juzgada en contra del deudor, por sentencia obtenida en juicio seguido por el acreedor, no perjudican al fiador, si no fue llamado a ese juicio y puede oponer, al ser demandado, las excepciones que procedan conforme a ese capítulo.
Sección Octava
Efectos de la fianza entre fiador y fiado