Artículo 2794.- Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 2791 a 2793 es preciso:
I.- Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el fiado en estado de concurso; 193
II.- Que el fiador haya opuesto las excepciones inherentes a la obligación principal o a la fianza, o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al fiado notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho.