Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2791

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2791.- Si son dos o más los fiadores de una misma persona, y por la misma deuda, el que de ellos la haya pagado, podrá exigir de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente les corresponda satisfacer.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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