Artículo 2792.- Si alguno de los cofiadores se hallare insolvente, la parte de la deuda que correspondía cubrir a éste, se pagará por los demás a prorrata.
Artículo 2792
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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