Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2790

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2790.- El aseguramiento decretado conforme a lo dispuesto en el artículo anterior quedará sin efecto, cuando se extinga la obligación del fiado o la del fiador.

Sección Novena

Efectos de la fianza con relación a los fiadores entre sí

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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