Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2789

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2789.- El fiador, para hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 2785, puede asegurar bienes de la propiedad del fiado, que sean bastantes para responder de la deuda y en el juicio correspondiente se resolverá sobre tales derechos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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