Artículo 2807.- El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial, debe reunir los requisitos que establece el artículo
2719.
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Artículo 2807.- El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial, debe reunir los requisitos que establece el artículo
2719.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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