Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2808

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2808.- Si el obligado a dar fianza legal o judicial no obtuviere fiador podrá constituir en substitución de la fianza, un derecho real de prenda o hipoteca que se estime bastante para garantizar su obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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