Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2819

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2819.- Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor:

I.- Cuando quede en poder del deudor, por haberse estipulado así con el acreedor o porque expresamente lo autorice la ley;

II.- Cuando acreedor y deudor convengan que la prenda quede en poder de persona distinta de uno y otro.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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