Artículo 2818.- Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.
Artículo 2818
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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